Comité de Medicina de Desatres

Reglamento del Comité Científico de Medicina de Desastres

1. El Comité de Medicina de Desastres de la Sociedad Argentina de Cirugía y Medicina del Trauma tiene como misión obtener, elaborar, analizar y difundir información, conocimientos, prácticas, lecciones aprendidas y cursos de capacitación sobre medicina de desastres, con el propósito de contribuir a lograr la identidad y proyección de esta especialidad en todo el ámbito nacional y regional.

El Comité define, como eje axiológico de sus actividades, el valor central de los principios humanitarios en la problemática de respuesta a desastres, y con ello el rol insustituible de la medicina y salud pública en el íntimo contacto con la población, y la comprensión profunda de sus necesidades individuales, grupales y comunitarias.

Fija, ad referendum de la autorización de la Comisión Directiva de la SAMCT, el objetivo y el plan de acción 2005, de fomentar la capacitación de la gestión de emergencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, antes, durante y después de eventos catastróficos de todo tipo y contingencia.

2. Para dar cumplimiento a la misión tendrá las siguientes funciones

  • a) Definir la misión, función y actividades de la medicina de desastres, apoyada en la emulación de los modelos de gestión internacional mas avanzados.
  • b) Diseñar e implementar programas de capacitación en medicina de desastres desde una perspectiva intersectorial, transversal y multidisciplinaria, que abarque los campos de la medicina y la salud pública vinculados a las catástrofes.
  • c) Diseñar e implementar paquetes de "preparación en medicina de desastres" destinados a todos los profesionales de la salud, que incorporen en forma integrada la "formulación de planes", y su "comprobación práctica" mediante simulaciones y simulacros.
  • d) Establecer entre los miembros de la SAMCT, y en forma abierta con todos aquellos que quieran contribuir a la formulación de una doctrina de medicina desastres nacional, el proceso de "networking y conectividad" a través de las modernas y accesibles tecnologías de la información.
  • e) Promover actividades de docencia e investigación en programas de respuesta, dando prioridad a los problemas de salud fijados en los Objetivos de Desarrollo del Milenio de ONU, como son la mortalidad y desnutrición infantil, salud reproductiva y mortalidad materna, y el control de brotes epidémicos de enfermedades emergentes y endemias nacionales.
  • f) Incorporar metodologías y procedimientos que optimicen la relación con los Medios de Comunicación Social a través de programas de comunicación de riesgo e información pública en situaciones de emergencias
  • g) Incorporar metodologías y procedimientos que optimicen los "primeros auxilios psicológicos", y la preparación y respuesta de programas de salud mental en desastres, a nivel de asesoramiento estratégico, en la poblacion afectada y en los grupos de respuesta
  • h) Participar en actividades científicas nacionales e internacionales que promuevan la interoperabilidad, en doctrina y medios, con la Medicina Militar, y el Trauma en Operaciones de Guerra y no Guerra.
  • i) Establecer enlaces y efectuar convenios con sociedades científicas, organizaciones comunitarias, instituciones gubernamentales y entidades internacionales, dando especial prioridad al Departamento de Desastres del SAME y referentes representativos de la Red de Hospitales de Trauma del GCBA.
  • j) Participar en la organización científica del Congreso Argentino de Trauma en temas de Medicina de Desastres;
  • k) Colaborar con las instituciones oficiales y privadas que así lo requieran de acuerdo con los fines de la SAMCT;

3. El Comité de Medicina de Desastres estará constituido por 1 director, 1 secretario, 6 vocales titulares, 6 vocales suplentes y asesores. Es requisito, para ser miembro del Comité, ser socio de la Sociedad Argentina de Medicina y Cirugía del Trauma.

4. Es requisito que el director y el secretario pertenezcan al área metropolitana de Buenos Aires por razones administrativas y operativas.

5. El director durará 2 años en sus funciones, después de los cuales pasará en forma automática a desempeñarse como asesor. En el caso excepcional de lograrse unanimidad de los miembros del Comité de Medicina de Desastres, el director podrá ser reelecto en su cargo sólo por un segundo período.

6. El secretario durará 2 años en sus funciones. Será propuesto por el director y sometido a la aprobación de los miembros del Comité. En caso de lograrse unanimidad de los miembros del Comité de Medicina de Desastres, el secretario podrá ser reelecto en su cargo sólo por un segundo período.

7. Los vocales titulares durarán 2 años en sus funciones, pudiendo ser reelectos en sus cargos en forma indefinida. Uno de los vocales titulares se desempeñará como 1º vocal, sirviendo de apoyo en reuniones y/o decisiones ejecutivas tomadas por el director y el secretario, que por razones de urgencia no pudieran ser sometidas a la consideración del Comité. En caso de que un vocal titular se ausente con aviso por tiempo prolongado (más del 20% de inasistencia) será reemplazado por el 1› vocal suplente.

8. Los vocales suplentes durarán 2 años en sus funciones, pudiendo ser reelectos en forma indefinida. Tendrán voz pero no voto, excepto en la elección para la renovación del Comité. Uno de los vocales suplentes se desempeñará como 1º vocal, sirviendo de reemplazo en caso de que un vocal titular se ausente con aviso por tiempo prolongado (más del 20% de inasistencia).

9. Los vocales titulares y vocales suplentes del Comité de Medicina de Desastres deberán concurrir por lo menos al 80% de las actividades y reuniones del mismo. La inasistencia por causas de fuerza mayor a más del 20% de las reuniones deberá ser debidamente comunicada al Comité.

10. Podrán desempeñarse como asesores del Comité los ex directores del mismo, los socios de la Sociedad Argentina de Medicina y Cirugía del Trauma y las personas no socias de la Sociedad Argentina de Medicina y Cirugía del Trauma que por su trayectoria o actividad resulten relevantes para la acción del Comité. Los asesores tendrán voz y no voto.

11. Ante conductas societarias inadecuadas de un miembro del Comité de Medicina de Desastres en el desempeño de su tarea, su permanencia en el cargo podrá ser puesta a consideración del Comité, que podrá revocar su participación en el mismo y elevar el informe correspondiente a la Comisión Directiva de la Sociedad Argentina de Medicina y Cirugía del Trauma a los fines pertinentes.

12. El Comité podrá crear subcomisiones vinculadas a temáticas específicas de la Medicina de Desastres. Cada subcomisión dependerá de un vocal titular, quien se desempeñará como representante de la misma ante el Comité. Podrán integrar las subcomisiones los socios de la Sociedad Argentina de Medicina y Cirugía del Trauma y las personas no socias de la Sociedad Argentina de Medicina y Cirugía del Trauma cuya actividad sea de interés para la tarea de la subcomisión. Todos los integrantes de las subcomisiones podrán participar de las reuniones y actividades del Comité con voz pero sin voto.

13. La designación de quienes ejercerán por el término de 2 años los cargos anteriormente señalados, se realizará en asamblea convocada por el director saliente cada dos años, conforme a la siguiente metodología:

  • a) Para que la elección sea válida deben estar presente los dos tercios de los miembros del Comité. El voto es personal y secreto. La elección de cada autoridad se realizará por mayoría simple de los miembros del Comité de Medicina de Desastres.
  • b) Se elegirá al director entre los propuestos por los miembros del Comité.
  • c) El secretario será propuesto por el director electo y sometido a su aprobación por parte de los miembros del Comité.
  • d) Seguidamente serán elegidos los vocales titulares y se designará a uno de ellos para desempeñarse como 1º vocal titular.
  • e) Se procederá luego a la elección de los vocales suplentes y se designará a uno de ellos para desempeñarse como 1º vocal suplente.
  • f) Por último se elegirá a los asesores de acuerdo a las condiciones determinadas por este Reglamento.
14. El Comité se reunirá con una frecuencia mínima mensual. El director pondrá a consideración otras reuniones necesarias para el funcionamiento del Comité y/o para el desarrollo de las actividades. Durante el desarrollo de las mismas se llevará un libro de Actas en el cual se volcarán los temas tratados durante las reuniones. Dicho libro será refrendado por cada uno de los presentes al finalizar cada reunión.

15. El Comité podrá disponer de los recursos económicos generados por sus actividades. La Sociedad Argentina de Medicina y Cirugía del Trauma percibirá un monto equivalente al 20% en concepto de gastos administrativos, destinándose el 80% restante a las tareas del Comité, el cual podrá decidir sobre el destino de los recursos. El dinero ingresará a la cuenta bancaria de la SAMCT y el Comité contará con el crédito correspondiente debiendo efectuar las rendiciones de los gastos que realice.

16. Los Comités Regionales se regirán por el reglamento del Comité Nacional en su funcionamiento general y tendrán autonomía organizativa y programática, procediendo de acuerdo a los lineamientos conceptuales consensuados entre los Comités Regionales y el Comité Nacional.

17. El Comité realizará una reunión ampliada trimestral, a la cual los Comités Regionales deberán mandar por lo menos un representante.

18. El Comité elevará informes semestrales sobre sus actividades a la Comisión Directiva de la Sociedad Argentina de Medicina y Cirugía del Trauma.

19. El presente Reglamento se encuentra sujeto a modificaciones que podrán ser propuestas y votadas por los miembros del Comité reunido en pleno y elevadas a la Comisión Directiva de la Sociedad Argentina de Medicina y Cirugía del Trauma para su aprobación.


Integrantes del Comité de Medicina de Desastres (en formación)

CV de Integrantes del Comité de Medicina de Desastres

Comité Científico Medicina Desastres
Dr. Horacio J Gimenez


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Sociedad Argentina de Medicina y
Cirugía del Trauma
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